En algunas ocasiones el franquiciador para convencer al franquiciado y hacer la oferta más atractiva, entrega información comercial y económica sobre su modelo de negocio no veraz; incurriendo en un incumplimiento o en la posible comisión de un delito.
Es habitual que el franquiciador en los momentos previos a la contratación haga entrega al candidato a franquiciar, de información sobre su modelo de negocio. En la mayoría de los casos se trata de información comercial pero también de información económica, qué podrá contener un plan de viabilidad del negocio.
Lo que vamos a tratar tiene que ver con las consecuencias que podría tener si el franquiciador hace entrega al franquiciado de información que no es real. El escenario al que nos referimos solo se producirá si el desarrollo del negocio no resulta conforme a lo previsto para el franquiciado, que es quien sufrirá las consecuencias de haber sido engañado. Es habitual que en estas circunstancias el franquiciado se dirija a un profesional para explicarle que ha sido objeto de un engaño o incluso de una estafa, tal y como lo suelen considerar la mayoría.
Con respecto de la entrega de la información precontractual debemos hacer las siguientes aclaraciones.
– La que legalmente se puede exigir al franquiciador viene detallada en el RD 201/2010 de 26 de febrero. Se trata de información comercial en su mayoría y relacionada con el negocio desarrollado por el franquiciador, sobre su experiencia y del sector del mercado donde opera. En esta información es habitual que el franquiciador idealice su modelo de negocio, incluso que omita o falsee información relacionada con el numero de unidades que se encuentran operativas, o sobre la experiencia que acumula.
– La información económica ( plan de negocio, estimaciones de ventas …etc ) no tiene obligación de entregarla el franquiciador. No obstante si lo hace, las previsiones que le entregue al franquiciado deberán estar basadas en experiencias reales de la franquicia. Es decir que los números que se le entregaran al franquiciado no pueden ser inventados. Debemos decir que la mayor parte de las empresas franquiciadoras entregan planes de viabilidad donde se contempla no solo las previsiones economicas, sino también de la inversión necesaria que tendrá que asumir el futuro franquiciado para montar el negocio.
Lo que se produce en muchos casos es que el franquiciador miente; tanto con la información comercial, como con la económica que le entrega al franquiciado y lo hace porque tiene interés en captar al futuro franquiciado, para que invierta en su red. Las mentiras en lo que se refiere a la información comercial pueden referirse a la experiencia desarrollada por el franquiciador, sobre la estructura de la empresa y de la red de franquiciados, sobre la expansion de la marca y en general sobre casi todo.
Por lo que respecta a las cifras de negocio; estimaciones de ventas, beneficios… etc y de la inversión necesaria, ocurre algo parecido; así se omitirán de la cuenta de resultados los gastos necesarios para la explotación, se incrementaran las ventas…etc, todo para poder mostrar un EBITDA ( termino que se utiliza para medir la rentabilidad ) muy favorable para el franquiciado. En función de esta rentabilidad, es posible incluso que al franquiciado se le confunda, diciendo que podrá recuperar su inversión en un breve espacio de tiempo, incluso inferior a tres años. Por lo que respecta a la inversion, lo normal es que se “ olviden “ de algunos gastos necesarios que incrementaran notablemente el presupuesto inicial.
Lo que puede hacer el franquiciado.
Antes de firmar el contrato debe informarse de todo lo relacionado con la franquicia en la que piensa invertir y sobre si la información que ha recibido es real. Sino lo hizo en su momento y esta sufriendo las consecuencias del engaño, tendrá que ponerse en manos de un especialista, que le dirá los pasos que debe seguir si quiere denunciar sus situación.
Sobre la posibilidad de denunciar el contrato por estas causas, debemos hacer algunas aclaraciones:
1. Es posible que las cifras de negocio no se alcancen por otras razones, pero que estas sean posibles de obtener. No siempre esta causa justifica una resolución o una demanda sino se obtienen los resultados previstos.
2. La “coletilla “ que siempre aparece junto con la entrega de estimaciones de negocio, en el sentido de advertir que solo son previsiones y que no tienen carácter contractual, no puede servir al franquiciador para engañar sistemáticamente a los franquiciados, haciendo entrega de planes de negocio imposibles de conseguir.
3. La entrega de información comercial inveraz, podría llegado el caso, dar lugar a la interposición de una demanda de nulidad del contrato, si el franquiciado consigue demostrar que fue objeto de un engaño y que otorgó un consentimiento viciado. Existe jurisprudencia al respecto que así lo considera.
4. La interposición de querellas ( vía penal ) al considerar que el franquiciador podría haber cometido un posible delito de estafa no suelen prosperar. Y es que los jueces son reticentes a abrir la vía penal, cuando se trata de contratos mercantiles.