Cuando se resuelve el contrato el Franquiciado no podrá continuar ejerciendo la misma actividad ya fuera de la franquicia.
Es habitual que cuando se ha resuelto el contrato y muy especialmente si la resolución se ha producido antes de su finalización, que el franquiciado quiera seguir realizando la misma actividad que venía desarrollando con la franquicia. El problema está en que la práctica totalidad de los contratos incorporan cláusulas que intentan impedir que esto se produzca; son las llamadas cláusulas de no competencia.
Distinguimos dos tipos; las que operan mientras está vigente el contrato y las que aquí más nos interesan y que toman virtualidad cuando se resuelve el contrato; son las cláusulas de no competencia post contractual.
Estas cláusulas tienen por finalidad evitar que el franquiciado se aproveche de los conocimientos cedidos por el franquiciador y de la clientela que como consecuencia del uso del know how y de la imagen de la franquicia, haya podido conseguir.
Si eres un franquiciado y deseas conocer todo sobre la no competencia en franquicias ya no tienes por que buscar en el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, a continuación te lo contamos todo.
¿Son legales las cláusulas de no competencia?
Lo primero que se pregunta un franquiciado cuando quiere continuar la actividad post-contractual y se encuentra con este pacto de no competencia si de alguna manera se puede conseguir la nulidad del contrato de franquicia o si estas cláusuas de no competencia son legales.
Nuestro Código Civil establece que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público«.
Se tratan de pactos legales que son aceptados por los franquiciados, quienes carecen de la condición de consumidores por lo que no se les puede aplicar la normativa de consumo, ni los principios que se derivan de esta normativa.
El Artículo 1.255 del Código Civil establece que » las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos» (artículo 1.091 del Código Civil).
Por su parte la jurisprudencia ha justificado en reiteradas ocasiones la validez de las obligaciones de no competencia en los contratos de franquicia, en base a diversas razones; son las siguientes:
- Como una proteccion para que el franquiciador pueda abrir un establecimiento en la zona de exclusividad; (por ejemplo, SAP Barcelona 201/2007, de 28 de marzo)
- Para evitar que el ex franquiciado se aproveche de la clientela del franquiciador; (por ejemplo, SAP Madrid 247/2013, de 7 de mayo).
- Para evitar que el ex franquiciado utilice el know-how proporcionado por el franquiciador; (por ejemplo, SAP León 236/2011, de 16 de junio).
Existen limitaciones en el pacto de no competencia
Las cláusulas de no competencia afectan a la libre circulación de mercancías y a la libre competencia y contravienen la prohibición del artículo 101 (antes artículo 81 apartado 1 del Tratado de la Unión). No obstante el Reglamento (UE) 330/2010, de la Comisión de 20 de abril, también denominado «Reglamento de Restricciones Verticales», en su artículo 5, establece la posibilidad de establecer restricciones a la libre competencia, siempre que se cumplan determinados requisitos; son los siguientes:
- Que la limitación se refiera a bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales.
- Que este limitada territorialmente al local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual.
- Que la limitación resulte indispensable para proteger los conocimientos técnicos transferidos por el proveedor al comprador.
- Que en ningún caso la duración de la cláusula de no competencia se establezca por un período superior al de un año, tras la expiración del acuerdo.
Multa para el caso del incumplimiento de la cláusula de no competencia
Tratándose de cláusulas legales, el franquiciador suele añadir en los contratos una cláusula penal que deja fijada la cantidad que le reclamará al franquiciado, en caso de que se produzca el incumplimiento. Al establecer una multa consigue: (i) disuadir al franquiciado, intentando evitar que realice la misma actividad, tras la resolución del contrato y (ii) no tener que realizar una valoración de los daños que el incumplimiento de esta cláusula le han provocado, lo que para el resultaría bastante complejo.
En algunos casos no resultan de aplicación
Reiterada jurisprudencia ha entendido que cuando el contrato ha sido incumplido por el franquiciador, el franquiciado queda relevado es su obligación de cumplir con el pacto de no competencia post contractual.
Reproducimos algunas de las Sentencias emitidas por las Audiencias, en las que se aborda esta cuestión.
La SAP de Madrid de 31/05/2007 establece que cuando el contrato se ha incumplido por el franquiciador “el franquiciado queda relevado de asumir asumir las obligaciones de permanencia en la abstención o exclusión de actividades de naturaleza idéntica o similar o conexa con las que constituyen el objeto del contrato de franquicia… “
Por su parte laSAP Madrid 680/2011 de 6 de junio de 2012 en la misma línea de la anterior establece, que cuando la franquiciadora ha incumplido el contrato la exigencia al franquiciado del cumplimiento de la cláusula de no competencia constituiría un abuso de derecho.
“ … constituyendo la exigencia de la no concurrencia postcontractual, en caso de un previo incumplimiento esencial y grave de la franquiciadora, un abuso de derecho y una pretensión contrario a las exigencias de la buena fe ( artículo 7 del Código Civil ), así como una interpretación extraviada de la cláusula ( artículo 1283 del Código Civil ), en cuanto contraria a la naturaleza del contrato y causante de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de una parte y otra, impuesto por una de las dos.
Conclusiones sobre las cláusulas de no competencia post contractuales
- Se tratan de cláusulas legales.
- Deben respetar ciertas limitaciones.
- No siempre resultan de aplicación.
- Suelen incorporar una elevada multa para el caso de que se infrinjan.
Todo lo anterior nos lleva a recomendar que, una vez resuelto el contrato, incluso con anterioridad, habrá que estudiar la validez de la cláusula en cuestión y analizar caso por caso las consecuencias y los riesgos que asume el franquiciado, en el caso de tener interés en continuar realizando la misma actividad, que realizaba siendo franquiciado.